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CLAUSULAS Y CONDICIONES DEL ALQUILER Al alquilar un vehículo de UNICAR Comercio e serviços Ltda., llamada doravante solamente como UNICAR, el cliente adere a las cláusulas y condiciones siguientes: Cláusula 1ª-El vehículo alquilado está debidamente identificado en este contrato, en perfectas condiciones de uso y de funcionamiento y limpieza, teniendo que ser devuelto por el cliente, en las mismas condiciones, pudiendo la UNICAR cobrar, a cualquier gasto con consertos, a las reparaciones y a la limpieza del vehículo, exactamente después del conclusión del contrato, junto a la administradora de su tarjeta de crédito, a través del sistema de Firma en Archivo. Cláusula 2ª-El período y la tarifa del alquiler estan declarados en este contrato. El total a pagar de responsabilidad del cliente es el producto aritmético de la multiplicación del kilometraje girado, por su costo unitario, acrecido del precio de las diarias y de los gastos con combustible Haberá una tolerancia de 60 minutos en la devolución del vehículo. Después de que este período será cargado las horas extras, calculado en la razón de 1/6 del valor de la diaria. Cláusula 3ª-El cliente tendrá que informar a UNICAR, con antecipación mínima de 24 horas, su intención de prorogar el período indicado del contrato o volver el vehículo arrendado antes del termino, siendo desde ya hecho que su extensión será atada con la aceptación de parte de la UNICAR y que en caso de que el cliente lo propague antes de que el conclusión del contrato, sin la notificación, deberá por una razón o un propósito arcar con el pago de 01 (una) diaria extra con km libre, sin daño a las obligaciones contraídas. Cláusula 4ª-En la localización efectuada como Tarifa Promocional, en caso de que el cliente devuelva el vehículo antes del termino del período contrado, será cargada el número de días donde el cliente tuvo la propiedad, siendo utilizado para la base del calculo la diaria con kilómetraje libre, perdiendo de tal manera, el derecho a los descuentos o diarias gratis que le habían sido concedidos en el acto del contrato, todavía observándose al estipulado en la cláusula 3ª. Cláusula 5ª-En la extensión de una localización efectuada como Tarifa Promocional, será cargada los suplementos diarios tomando como base el valor de la diaria con el kilómetraje libre, no teniendo el cliente de tal manera, derecho a los mismos descuentos o diarias gratis que le habían sido concedidos en el acto del contrato, todavía observándose al estipulado en la cláusula 3ª. Cláusula 6ª-El cliente es responsable por el conductor adcional debidamente identificado, no pudiendo subalquilar, prestar o rendir el vehículo a quién desear y igualmente la está prohibido la cession de los derechos concernentes a ese contrato. Cláusula 7ª- El cliente es responsable por todas las multas y las infracciones de tránsito practicadas durante el período de la locación, sean incorrectas, sin derecho a cualquier pelea en el origen o impertinencia, de la justicia o de la injusticia de ellos, AUTORIZANDO a UNICAR para efectuar la cobranza de las mismas, acrecidas en 20% (veinte por ciento) para una razón o los gastos de administración, automáticamente en su cuenta en la tarjeta de crédito indicados en el campo de las GARANTÍAS de CRÉDITO proveídas de este contrato través del sistema de FIRMA EN ARCHIVO, mismo informadas después de cerrar el contrato de la locación. Cláusula 8ª-La UNICAR confiere al clientela exención de la responsabilidad por los pagos indenizatórios por daños materiales y/o personales, perdia total o parcial del vehículo alquilado, ocurrido en accidente del tránsito o no, robo, furto o fuego hasta los valores expresos en los LÍMITES MÁXIMOS, teniendo el cliente que arcar con el pago de la FRANQUICIA DEDUCIBLE y OBLIGATORIA, la que si se relaciona con la cláusula 9ª, así como también a todo a qué excederse a los valores de los LÍMITES MÁXIMOS ASEGURADOS. Para esto el cliente tendrá que contraer obligatoriamente una de las protecciones en el acto del contrato del alquiler. La protección no ha cubierto robo, furto o daños en los accesorios (sonido, ruedas, neumáticos, cristales, linternas, alfombras, llaves y documento del vehículo, calotas, etc); Cláusula 9ª-En el caso de daños al vehículo arrendado, causado en accidentes del tránsito o no, del robo o del furto total o parcial, será de la responsabilidad del cliente el pago de la FRANQUICIA DEDUCIBLE, estipulado en este contrato, independiente para tener culpabilidad o no de su parte. Para tener derecho a esta cubertura, es esencial y imprescindible, la presentación del boletín de la ocurrencia emitida por la autoridad competente de policía. Cláusula 10ª-En el caso de los daños materiales y/o personales terceros, daños a los ocupantes del vehículo, causado por accidente de tránsito que envuelva el auto alquilado, será cubierto, cuando debidamente contraído por el cliente, no siendo obligatorio el pago de la FRANQUICIA DEDUCIBLE, hasta los LÍMITES MÁXIMOS ASEGURADOS indicados en los campos RCF DMT/DPT y los APP a OCUPANTES de este contrato. Para tener derecho a esta cubierta es esencial yindispensable la presentación del boletín de la ocurrencia emitida por la autoridad competente de policía. Cláusula 11ª-No tendrá exención de la responsabilidad el cliente que lo hará mal uso de propagaciones, actuando con el culpa o mismo imprudencia, ineptitud o la descuida, desrepetando a las cláusulas contractuales y las condiciones y/o los leyes todavía del tránsito en el vigor, pudiendo la UNICAR en estos casos, cargar al cliente el equivalente a 30 ( treinta) diarias básicas de beneficios o de remuneración para los daños ocultos que no sean visibles o no sean detectados en la devolución o recuperación del vehículo. Cláusula 12ª-La UNICAR tendrá que substituir siempre que sea posible el vehiculo arrendado o volver la diferencia de las diarias pagadas, siempre que el vehículo romperse o presentar defecto por el uso normal, dentro de un rayo de hasta 50 kilómetros de su base operacional y no se pueda colocar en condiciones de funcionamiento en el período máximo de 6 (seis) horas después de debidamente informada. Cláusula 13ª-En el caso de debitos relativos al contrato, el cliente confiere a UNICAR en carácter irrevocable, poderes específico para en su nombre emitir y endosar cualquier título de crédito, desde que él origine del actual contrato, pudiendo tomárlelo proteste judicial y exigir él, todavía reconociendo el procedimiento de la ejecución como válido. En los valores que cuelgan del pago sucederán multa del 10% (diez por ciento) más intereses de el 1% (un por ciento) al mes. Cláusula 14ª-Será considerado rescindido el actual contrato, por la operación de la ley; independiente de cualquier notificación si el cliente dejar de pagar en la expiración el alquiler, o no todavía a dar al cumplimiento a las cláusulas y condiciones estipuladas aquí. El foro de la ciudad de Cabo Frio/RJ es eligido para anular las cuestiones resultantes de este contrato, con renuncia a cualquier otro por más privilegiado que sea. El cliente y el conductor (s), nominan y constituyen a su suficientemente abogado el propietario de UNICAR COMÉRCIO E SERVIÇOS LTDA , alistado en el CNPJ debajo de él el número 40.365.173/0001-28 con las jefaturas en la ciudad de Cabo Frio/RJ, para en su nombre firmar en el término de la presentación del conductor/del infractor, cuando se trata de las multas de tránsito que derivan generalmente y practicado en la validez de este contrato, en los términos del arte. 257 párrafo 7º y 8º del código del tránsito brasileño y de la resolución CONTRAN 149, 19 de septiembre de 2003. |